RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

          (BREVE COMENTARIO A LA NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos de dicha Ley.

El Tribunal aprecia que, por primera vez, el Estado ejercita la potestad que le confiere el articulo 149.1.1 de la Constitución Española para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Dicha Sentencia reconoce el derecho constitucional del DERECHO A LA VIVIENDA, y de la competencia del Estado para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad  de los ciudadanos en su ejercicio.

En concreto la declaración de inconstitucionalidad afecta a los siguientes artículos de la Ley arriba descrita:

  1. Artículo 16: Que establece el régimen de la vivienda protegida, porque tiene un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas.
  2. Artículo 19.3, segundo inciso: Que establece la información que deben de suministrar los grandes tenedores, por considerar excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debería de corresponder a las Comunidades Autónomas.
  3. Artículo 27: Apartados 1, párrafo tercero, y 3. Regulador del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, por incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda, por incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda sin encontrar cobertura en el articulo 149.1.1  y el 13 de la Constitución Española, y por resultar contrario al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda.

Han anunciado voto particular cuatro magistrados de dicho Tribunal por entender que la declaración de inconstitucionalidad debería extenderse a otros preceptos impugnados por la Comunidad Autónoma recurrente.